El Congreso de la Unión publicó la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República.
En la declaratoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.
La declaratoria fue rubricada por el senador Martí Batres Guadarrama, presidente de la Cámara de Senadores, y el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Cámara de Diputados, entre otros, el pasado lunes 17 de diciembre.
Adiós, PGR; hola FGR
Fue el martes cuando el Senado de la República realizó la declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, con lo que inició la ruta crítica para elegir a su primer titular.
Se realizó la declaratoria, puesto que ya fue publicada la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en el DOF, el pasado 14 de diciembre.
- Con esta declaratoria se inicia la ruta crítica y legislativa para el proceso de transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en la nueva Fiscalía General de la República.
El Senado definirá una lista de 10 candidatos para el cargo de fiscal general, la cual deberá remitir al Presidente de la República para que elija una terna.
El fiscal General de la República deberá ser elegido por las dos terceras partes del Senado de la República.
¿Qué es la autonomía constitucional?
De acuerdo con el académico Benjamín Fuentes, "para poder cumplir las funciones que le han sido asignadas, uno de los instrumentos con los que cuenta la administración pública es dotar de autonomía constitucional a determinados entes que, por el tipo de servicios que prestan a la sociedad, requieren de un manejo específico".
La existencia de órganos constitucionalmente autónomos, se constituye como una opción para poner algunas tareas de gobierno en manos de ciudadanos, cuya lealtad institucional e intereses, no estén supeditados a consideraciones de índole partidista que pongan en entredicho su objetividad, o el propio contenido de las decisiones técnicas o administrativas que estos tomen. Benjamín Fuentes, en artículo Autonomía constitucional de los organismos públicos
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