Por Víctor Rodríguez / Periódico Frontera de Matamoros
El Secretario
de Desarrollo y Bienestar Social del municipio, Luis Alfredo Biasi dijo que
desconoce el comunicado del Servicio de Administración Tributaria en donde
señala que no se autorizó ningún programa temporal de regularización de
vehículos, ya que no se cumplieron con las formalidades establecidas.
Dicho
comunicado fue publicado en el link http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_104.aspx
y dice lo siguiente:
“El Servicio
de Administración Tributaria (SAT), única autoridad competente para regularizar
mercancía introducida al país sin cumplir con las formalidades establecidas,
informa que actualmente no opera ningún programa de regularización de vehículos
de procedencia extranjera en el territorio nacional”.
“En Matamoros, Tamaulipas, se ha identificado
que actualmente se promueve entre la población un supuesto programa de
regularización de vehículos que no cumple con las formalidades señaladas en las
disposiciones legales de la materia para ser un trámite válido”.
“De acuerdo
con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Aduanera, las personas que
tengan en su poder vehículos que se hubieran introducido al país sin haberse
sometido a las formalidades del despacho aduanero, o que hubieran excedido del
plazo de retorno en caso de haber sido importados de manera temporal, pueden
regularizarlos al efectuar una importación definitiva, pagando las
contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y
restricciones no arancelarias que apliquen a cada caso, esto sin perjuicio de
las infracciones y sanciones que procedan cuando el SAT haya iniciado el
ejercicio de sus facultades de comprobación”.
“Se
recomienda a los ciudadanos informarse sobre los pasos correctos para la
regularización de vehículos, y no utilizar medidas de carácter temporal que
pudieran ser otorgadas por algunos jueces presumiblemente de manera irregular,
mismos que en algunos casos se encuentran bajo investigación y en otros bajo
suspensión ordenada por el Consejo de la Judicatura Federal de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. La suspensión determinada por este órgano colegiado
es por el tiempo requerido para tramitar y resolver dicho procedimiento de
investigación”.
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