- La
Suprema Corte de Justicia comenzó el pasado jueves las discusiones sobre
la aplicación de la figura del arraigo, la cual ha sido criticada a nivel
nacional e internacional
- Más
de nueve mecanismos internacionales de derechos humanos han recomendado a
México su total eliminación, tanto en la práctica como en la ley, a nivel
federal y local
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Desde
2002, antes de que el arraigo fuera elevado a rango constitucional, el Grupo de
Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias concluyó que el
arraigo representaba una forma de detención arbitraria debido a la
insuficiencia de recursos judiciales.
Desde que
en 2008 se incorporó el arraigo en la Constitución, diversos mecanismos
internacionales han recomendado a México su eliminación. En 2010 el Comité de
Derechos Humanos de la ONU también expresó su gran preocupación sobre la
utilización del arraigo en la lucha contra el crimen organizado en el que una
persona puede ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las
garantías jurídicas prescritas por los tratados internacionales. Asimismo, el
Subcomité para la Prevención de la Tortura, tras haber visitado el Centro
Nacional de Arraigo condenó la figura pues encontró que cerca del 50% de las
personas detenidas bajo arraigo presentaban señas de tortura.
Más
recientemente, en 2012, el Comité Contra la Tortura reiteró su preocupación
expresada ya desde 2007 sobre la aplicación del arraigo, e instó decididamente
a México a que “elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la
práctica, tanto a nivel federal como estatal”.
Otros
mecanismos que se han pronunciado en este mismo sentido son la Relatora
Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas e Involuntarias y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Cabe recordar que, en el marco de la segunda evaluación de
México ante el Examen Periódico Universal, nuevamente se recomendó la
eliminación del arraigo del ordenamiento jurídico nacional.
El
arraigo constituye, en sí misma, una figura que contraviene a los principios de
justicia de un sistema democrático que consiste en “detener para
investigar”, y que a la vez viola diversos derechos humanos. La SCJN debe hacer
valer el reciente reconocimiento que recibió por parte las Naciones Unidas por
su labor en la protección de los derechos humanos en el país y eliminar la
posibilidad de que esta figura se aplique en el país.
Por todo
lo anterior, las organizaciones de derechos humanos y personas que suscribimos
la presente hacemos un llamado respetuoso a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a resolver la inconstitucionalidad de la aplicación de la figura del
arraigo a nivel local y la inconvencionalidad de la aplicación a nivel federal.
Acción de los Cristianos
para la Abolición de la Tortura, ACAT
Amnistía Internacional
Asistencia Legal por los
Derechos Humanos, (ASILEGAL)
Casa del Migrante de
Saltillo
Centro de Derechos
Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.
Centro de Derechos
Humanos de la Montaña, Tlachinollan
Centro de Derechos
Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para
la Paz y el Desarrollo, AC. (CEPAD)
Centro Nacional de
Comunicación Social, Cencos
CIARENA, A.C .
Ciudadanos en Apoyo a los
Derechos Humanos, CADHAC
Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
Comité de Derechos
Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa
Espolea
Equis: Justicia para las
Mujeres
Fundar, Centro de
Análisis e Investigación
Geraldina González de la
Vega
Grupo de Información en
Reproducción Elegida, A.C.
Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia, A.C.
JASS (Asociadas por lo
Justo)
Jorge Israel Hernández
Mariclaire Acosta
Organización Mundial
contra la Tortura
Propuesta Cívica A.C.
Servicios y Asesoría para
la Paz, A.C. Serapaz
Sin Fronteras IAP
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