Por: Alfredo Olguín González

el único
requisito para registrar un pequeño es el acta de nacido vivo, identificación
de los padres, copia del acta de nacimiento de los padres, copia del acta de
matrimonio y si no existe matrimonio y si se desea tienen que estar presentes
los 2 mas 2 testigos con identificación oficial y este tramite dura menos de
una hora.
Existe la obligatoriedad de registrar todo nacimiento
en el correspondiente Registro Civil. Toda persona adquiere al nacer, derechos inherentes a su condición de tal, sancionados y protegidos por organismos
supranacionales. Ya en el ámbito local, el nacimiento de una persona ocasiona
efectos civiles, siendo necesario que se cumpla con el trámite de inscribir o
registrar el mismo para que se pueda ejercer y reconocer estos derechos.
0 comentarios:
Publicar un comentario