* El pago de
impuestos y nuestro gobierno estatal en Tamaulipas.
* El pago de impuestos y nuestro gobierno estatal en Tamaulipas.
* Observado
Por José de la Paz Bermúdez Valdés
Se
ha dicho en diversos tonos que México es uno de los países dónde el gobierno
recauda pocos impuestos. Esta aseveración constituye una de la más grandes
falacias.
Hoy
que está en el tape de las discusiones las modificaciones constitucionales a
diversas leyes que presuntamente habrán de darle un amplio margen de maniobra
en materia económica al gobierno, bueno es referir estas cuestiones.
Por
principio de cuentas debemos señalar que la mentira como instrumento político
es y ha sido siempre lo que ha causado serios trastornos a la vida nacional.
Veamos
a nivel local. En Tamaulipas se ha abusado del atributo gubernamental que
faculta al ejecutivo estatal para la fijación de impuestos.
Uno
que ha lesionado la economía de los mexicanos y ha constituido una lucha
permanente de la sociedad en contra de los malos gobernantes es el relativo al
cobro ilegal e inconstitucional del impuesto por tenencia y uso de vehículos.
El cobro de la tenencia se estableció
en nuestro país a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 28 de diciembre de 1962, para justificar la candidatura y
realización de los Juegos Olímpicos de 1968, teniendo como finalidad las
siguientes premisas:
Establecer el sujeto y el objeto del
impuesto: están obligados al pago del impuesto, las personas físicas y morales
tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la ley.
Participación de las Entidades
Federativas: la participación estaría condicionada a que éstos no mantengan en
vigor gravámenes locales y municipales sobre tenencia o el uso de automóviles.
Fue así como el impuesto por tener un
vehículo se convirtió en una de las formas más efectivas de recaudación fiscal
durante más de 40 años, tomando en cuenta que el parque vehicular nacional
aumenta año a año, esto aunado al acelerado crecimiento en los precio de las
gasolinas e hidrocarburos.
El 12 de Septiembre del 2007 se aprobó
la denominada Reforma Fiscal por los que menos tienen, compuesta por un
conjunto de decretos en materia fiscal, presupuestal y de federalismo
hacendario. Dentro de estos decretos se encuentra el “Decreto Por El Que Se
Reforman, Adicionan, Derogan Y Abrogan Diversas Disposiciones Fiscales, Para
Fortalecer El Federalismo Fiscal”, mismo que establece en su Artículo Segundo
que las reformas a los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal relativo a la
eliminación y todo lo referente al cobro y distribución del Impuesto sobre
Tenencia y Uso de Vehículos entrarían en vigor hasta el 1 de Enero del 2012.
Adicionalmente, en el Artículo Tercero
del Decreto en comento, se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de
Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 1980. Sin embargo, con el objeto de que las entidades federativas no sufran
un impacto inmediato en sus haciendas públicas, se contempló que la citada
abrogación entrara en vigor a partir del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio
de que pueda suspenderse el cobro del impuesto federal en el caso de que las
entidades federativas, de manera previa a la fecha anteriormente referida,
establezcan ese impuesto de manera local.
Asimismo la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha resuelto acciones de inconstitucionalidad con relación al tema
resolviendo a favor de los particulares quejosos creando jurisprudencia al
respecto. La inconstitucionalidad en específico es el caso de que el
contribuyente deba pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una
variante ajena a la capacidad contributiva y desproporcional del sujeto pasivo
e imposibilitado que se conozca de una manera precisa la forma en que debe
contribuir para el gasto público. Existe una clara violación al principio de
proporcionalidad.
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
resulta violatorio del principio constitucional de legalidad que establece el
artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, el cual significa que los
tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes tanto desde el
punto de vista material como formal, las cuales en el ámbito fiscal deben
contener por lo menos los elementos básicos y estructurales de las
contribuciones.
En Tamaulipas desde el inicio de la LXI
Legislatura, se presentó un punto de acuerdo para que dentro del paquete fiscal
2011 el impuesto referente a la tenencia sea totalmente eliminado, es decir la
abrogación del capítulo referente que aún se encuentra estipulado en la Ley
General de Hacienda del Estado.
Sin
embargo, el gobernador, magnánimo y generoso como suele ser !Qué
maravilla" mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial Número
151 de fecha martes 20 de diciembre de 2011, expuso su amplia disposición para
continuar con la carga impositiva, señalando
" Que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos mencionado en el Considerando Tercero, permite a las entidades
federativas que establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos, sin perjuicio de
continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal"
.
Eso
sí, arrogándose la facultad que en
" .. el artículo 41 del Código Fiscal del Estado otorga
al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar determinaciones, mediante
resolución general, a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago
de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo,
diferido o en parcialidades.
Es
decir, puede dar facilidades !Cuánta nobleza! pero no permitir que se deje de
cobrar dicho impuesto. ¿Y luego que se lleva?
Y es que el gobernador no entiende de razones,
obviamente no es Gabino Barrera, pero no entiende, que si adopta la Teoría del
Impuesto a lo explicado por Pufendorf, el cual sostenía que el impuesto es el precio de la protección de vidas y haciendas por lo que debe existir una capacitación moderada.
¿El gobierno del estado nos
brinda protección a nuestra vida y a nuestras pertenencias? No. ¿Entonces,
porque tan exigente en cobrar impuestos?
Por parte su Madame Clemence dice que el
impuesto es la parte de poder productivo
bajo la forma de servicios personales o de contribuciones de toda naturaleza
que cada ciudadano debe a la comunidad en cambio de los servicios que ha
recibido, recibe y recibirá por el hecho de su participación social y a titulo de restitución de
las ventajas alcanzadas por las generaciones pasadas en provecho de las
generaciones futuras.
Y nuevamente tenemos que
preguntarle ¿Sr. gobernador cuáles son los beneficios que hemos recibido de su
gobierno? Salimos diariamente con el temor de no regresar, los servicios que
presta el gobierno son caros y malos, no hay atención ciudadana, sino cobro
despiadado por cualquier acción de su gobierno. Los costos de los servicios se
incrementaron exponencialmente, al grado de que resulta costoso visitar las
oficinas de gobierno. ¿entonces Sr. gobernador, por qué debemos pagarle un
impuesto que aparte de injusto, es inequitativo y sobre todo no recibimos
ninguna contraprestación?
E. de GIRALDIN dice que el
impuesto es la prima de seguro pagadas por aquellos que poseen, para
asegurarse contra todos los riesgos de ser perturbados en su posesión
o en su disfrute. ¿Lo entiende sr. gobernador? ¿Lo entiende su secretario
de finanzas? ¿Lo entenderán los sátrapas que están en las oficinas fiscales?
En
fin, ojalá entendiera, que pronto terminará el período gubernamental y que
regresará a ser ciudadano común y corriente y que tendrá que pagar impuestos.
Claro, para ese entonces tendrá en su haber mucho, pero mucho dinero.
* Observado.
A reserva de tratarlo en un artículo posterior,
sólo queremos señalar lo relativo a las reformas a la Ley General de Educación.
Una pregunta: ¿Por qué en todas las
modificaciones realizadas al dispositivo reglamentario jamás se tocó lo
relativo a la Educación Física?
Tal vez, y sólo tal vez, los asesores del
Secretario de Educación, por ser personajes sedentarios, no incluyeron ningún
apartado relativo a incrementar la actividad física en las escuelas del país.
Muy probablemente, y esa es una apreciación a
priori, como ellos son de escritorio, le temen al ejercicio y por lo tanto, no
quisieron tocar un tópico que hoy por hoy resulta imprescindible.
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